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      <journal-id journal-id-type="publisher">Demosciencia</journal-id>
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        <journal-title>Demosciencia</journal-title>
        <abbrev-journal-title>Demosciencia</abbrev-journal-title>
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      <publisher>
        <publisher-name>Red Internacional de Investigación en Ciencias Sociales y Humanidades (RIICSH)</publisher-name>
      </publisher>
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      <article-id pub-id-type="publisher-id">corrupcion-administrativa-y-clima-de-derechos-humanos-en-las-entidades-mexicanas</article-id>
      <title-group>
        <article-title>Corrupción administrativa y clima de derechos humanos en las entidades mexicanas</article-title>
      </title-group>
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        <contrib contrib-type="author">
          <name>
            <surname>Berlanga Ramírez</surname>
            <given-names>Jorge Hipólito</given-names>
          </name>
          <aff>Universidad Autónoma de Nuevo León, México</aff>
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      <pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
        <day>09</day>
        <month>09</month>
        <year>2026</year>
      </pub-date>
      <volume>1</volume>
      <issue>1</issue>
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          <month>09</month>
          <year>2026</year>
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      <abstract>
        <p>El objetivo fue analizar en qué medida el clima de derechos humanos explica la variación de la corrupción administrativa entre las 32 entidades federativas de México. Se empleó un diseño cuantitativo, no experimental y transversal, con la entidad como unidad de análisis (N = 32). La variable dependiente fue la tasa de prevalencia de corrupción en trámites por cada 100 000 habitantes (ENCIG 2023). El clima de derechos humanos se operacionalizó con tres indicadores oficiales: un índice de tolerancia de veinte reactivos de la ENADIS 2022 (α de Cronbach = 0.942), el porcentaje de población víctima de discriminación y la tasa de homicidios; se controló por producto interno bruto per cápita, escolaridad e implementación del sistema estatal anticorrupción. Ninguna de las tres medidas se asoció con la corrupción (r entre −0.01 y 0.03; p &gt; 0.85) y el modelo de regresión múltiple no resultó significativo (R² = 0.03; p = 0.98). Se concluyó que, en el nivel agregado estatal y para el periodo estudiado, la corrupción administrativa no se explica por el clima de derechos humanos ni por los factores socioeconómicos e institucionales disponibles, lo que sugiere que sus determinantes operan en otros niveles y por otras vías.</p>
      </abstract>
      <kwd-group xml:lang="es">
        <kwd>corrupción</kwd>
        <kwd>derechos humanos</kwd>
        <kwd>discriminación</kwd>
        <kwd>entidades federativas</kwd>
        <kwd>México</kwd>
      </kwd-group>
    </article-meta>
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  <body>
    <sec id="sec-introduction" sec-type="introduction">
      <title>Introducción</title>
      <p>La corrupción constituye uno de los problemas públicos más persistentes de México. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2025, 84.1 % de la población adulta percibió la corrupción como una práctica frecuente o muy frecuente, 15.6 % declaró haber experimentado algún acto de corrupción al realizar un trámite y el costo económico asociado ascendió a 17 707.4 millones de pesos, equivalente a 3 865 pesos por persona afectada (INEGI, 2026). Estas cifras, lejos de reducirse, han aumentado respecto de mediciones previas, lo que mantiene vigente la pregunta sobre sus causas y sobre las condiciones sociales que podrían contenerla.</p>
      <p>Una hipótesis recurrente en el debate público y académico sostiene que el fortalecimiento de una cultura de derechos humanos —el respeto, la promoción y la exigibilidad de los derechos— contribuiría a combatir la corrupción, en la medida en que ambas dimensiones comparten un sustrato común de legalidad, rendición de cuentas y trato digno hacia las personas (OHCHR, s.f.; UNODC, s.f.). En esta línea, Vázquez (2018) sostiene que diversas manifestaciones de la corrupción constituyen violaciones a derechos humanos, y Ortiz y Vázquez (2021) muestran que, al combinarse con la impunidad, la corrupción se vuelve un patrón estructural de vulneración de derechos. El antecedente empírico subnacional más directo, Cardona, Ortiz y Vázquez (2018), documentó —mediante regresión a nivel estatal para 2000–2014— que mayores niveles de corrupción se asociaban con más quejas ante la CNDH, más homicidios y menor acceso a la salud (véase también CNDH, 2018). Sin embargo, dicha relación no ha sido evaluada de manera sistemática con las mediciones oficiales más recientes ni con indicadores que capturen el clima de derechos humanos en su dimensión actitudinal.</p>
      <p>El problema de investigación que aquí se aborda es, por tanto, la falta de evidencia actualizada sobre si el clima de derechos humanos explica la variación de la corrupción administrativa entre las entidades federativas de México. La pregunta de investigación es: ¿en qué medida el clima de derechos humanos se asocia con los niveles de corrupción administrativa en las 32 entidades federativas, y qué papel juegan otros factores socioeconómicos e institucionales? El objetivo general es analizar la asociación entre el clima de derechos humanos y la corrupción administrativa en las entidades federativas, con evidencia cuantitativa oficial. Los objetivos específicos son: (1) caracterizar la prevalencia de la corrupción administrativa por entidad; (2) operacionalizar el clima de derechos humanos mediante indicadores oficiales; (3) estimar su asociación con la corrupción controlando por covariables; y (4) derivar propuestas ancladas en los hallazgos.</p>
      <p>Como alcances y limitaciones, el estudio adopta un nivel de análisis agregado (la entidad federativa), de modo que sus conclusiones se refieren a entidades y no a personas, y es de naturaleza transversal, por lo que no permite inferencias causales. El artículo se organiza en siete apartados: tras esta introducción, se presenta el marco teórico, el método, los resultados, la discusión, las conclusiones y las referencias.</p>
    </sec>
    <sec id="sec-methods" sec-type="methods">
      <title>Materiales y métodos</title>
      <p>
        <bold>Corrupción administrativa y su medición.</bold>
         La corrupción suele definirse como el abuso del poder encomendado para beneficio privado. La ENCIG mide su expresión administrativa o “menuda”: la experiencia directa de actos de corrupción al realizar trámites, pagos y solicitudes de servicios públicos, expresada como tasa de prevalencia por cada 100 000 habitantes (INEGI, 2024). Esta medida de victimización difiere metodológicamente de los índices de percepción, cuya validez ha sido cuestionada: Toyos (2021) advierte que el Índice de Percepción de la Corrupción se basa en muestras de élites y puede contradecir la experiencia ciudadana, y Treisman (2007) subraya la fragilidad de las conclusiones basadas en percepción. Por ello, el uso analítico de la ENCIG a nivel estatal resulta preferible, como ilustra Monsiváis Carrillo (2019) al vincular la calidad percibida de los servicios locales con la confianza institucional. En el plano institucional, la detección y sanción de la corrupción se articula en el Sistema Nacional Anticorrupción (Gutiérrez Salazar, 2024), cuya efectividad ha sido objeto de un debate crítico (Noriega Zamudio &amp; Maycotte Tinoco, 2025; Sandoval Montenegro, 2024), acompañado de propuestas de mejora (Julián Domínguez, 2024), de instrumentos de transparencia como las contrataciones abiertas (Bello Jiménez, 2022) y de recientes reconfiguraciones institucionales (Gallardo Loya, 2025).
      </p>
      <p>
        <bold>Corrupción y derechos humanos.</bold>
         La literatura institucional plantea que la corrupción erosiona el goce de los derechos humanos y que, a la inversa, una cultura de respeto a los derechos favorece la integridad pública (OHCHR, s.f.; UNODC, s.f.). Vázquez (2018) sostiene que diversas manifestaciones de la corrupción constituyen violaciones a derechos humanos, y Vázquez Pérez (2023) analiza la paradoja de que el propio combate a la corrupción pueda tensionar derechos. Diversos trabajos documentan cómo la corrupción vulnera derechos concretos, incluidos los de las familias (Vega Mondragón &amp; Fabela Arriaga, 2024). El vínculo se vuelve verificable al desagregarlo en mecanismos institucionales: la evaluación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 en México muestra que el acceso a la justicia funciona como indicador de la capacidad estatal para hacer efectivos los derechos, y que la justicia alternativa opera como vía de observación de esa capacidad (Guerrero Vega &amp; López Mejía, 2024). En el plano normativo se ha argumentado la existencia de un "derecho humano a una vida libre de corrupción" y el papel de la educación en derechos humanos como palanca de combate (Alcalá Casillas et al., 2024). El antecedente empírico subnacional directo, Cardona, Ortiz y Vázquez (2018), halló asociaciones entre corrupción y violaciones a derechos humanos por entidad para 2000–2014.
      </p>
      <p>
        <bold>Cultura de la legalidad, tolerancia y derechos humanos.</bold>
         La cultura de la legalidad —entendida como la internalización de valores y prácticas de apego a la norma— se plantea como condición para contener la conducta corrupta (García Landero, 2019) y como sustrato indispensable para la vigencia efectiva de los derechos humanos (Correa Ortiz, 2016). Su transmisión depende de la formación cívica, cuya permeabilidad efectiva resulta desigual: el análisis comparado de las ideologías predominantes en México y Centroamérica muestra que la educación cívica incide de manera limitada sobre la configuración de disposiciones políticas  (López Mejía et al., 2024). En su vertiente actitudinal, la no discriminación, la igualdad y la tolerancia se reconocen como derechos humanos cuya garantía en México permanece incompleta (Soberanes Fernández, 2010). La Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) permite operacionalizar esta dimensión: Mejía Reyes et al. (2023) la emplean para medir actitudes de (in)tolerancia, lo que respalda su uso como proxy del clima cívico de derechos humanos.
      </p>
      <p>
        <bold>Determinantes de la corrupción.</bold>
         La investigación comparada ha identificado como factores asociados a menor corrupción el desarrollo económico, la educación, el Estado de derecho y la exposición prolongada a la democracia, así como una mayor corrupción en Estados federales (Treisman, 2000, 2007; Castañeda Rodríguez, 2016). En México y a nivel estatal, Flores Márquez y Jiménez Gómez (2024) encuentran que los factores institucionales predominan sobre los económicos, y Cruz Rodríguez (2017) documenta autocorrelación espacial de la corrupción entre entidades vecinas. Esa primacía institucional resulta consistente con la evidencia sobre la administración pública subnacional, donde la persistencia de rutinas discrecionales opera como obstáculo endógeno a la mejora de la gestión con relativa independencia de la disponibilidad de recursos (López Mejía, 2025). La violencia estructural, la criminalización y la gobernanza debilitada conforman, a su vez, un complejo causal que degrada de manera simultánea la integridad pública y el goce de derechos (Cuevas Pérez &amp; López Mejía, 2025), lo que sustenta tratar la seguridad no como control externo sino como dimensión del propio clima de derechos. Este cuerpo de evidencia enmarca la pregunta sobre qué explica la variación interestatal de la corrupción administrativa, dentro de la cual el presente estudio evalúa —sin presuponerla— la contribución del clima de derechos humanos, medido por la ENADIS y por la tasa de homicidios como proxy inverso del derecho a la vida.
      </p>
      <p>
        <bold>Método</bold>
      </p>
      <p>
        <bold>Paradigma y diseño.</bold>
         Investigación cuantitativa, no experimental, de alcance correlacional-explicativo y corte transversal. La 
        <bold>unidad de análisis</bold>
         son las 32 entidades federativas de México (N = 32).
      </p>
      <p>
        <bold>Variables y operacionalización.</bold>
         
      </p>
      <p>
        - 
        <italic>Variable dependiente:</italic>
         tasa de prevalencia de corrupción en trámites por cada 100 000 habitantes, ENCIG 2023 (INEGI, 2024). 
      </p>
      <p>
        - 
        <italic>Variable independiente (clima de derechos humanos),</italic>
         medida por tres indicadores: (a) índice de tolerancia, construido con 20 reactivos de disposición a la convivencia con grupos diversos de la ENADIS 2022 (INEGI, 2023), normalizados por el método mínimo-máximo a una escala 0–100 y promediados; su consistencia interna fue alta (α de Cronbach = 0.942); (b) porcentaje de población de 18 años y más víctima de discriminación en los últimos doce meses (ENADIS 2022); y (c) tasa de homicidios por cada 100 000 habitantes, como proxy inverso del derecho a la vida, calculada con los conteos definitivos de defunciones por homicidio (INEGI, 2025a) y la población de la Conciliación Demográfica de CONAPO (CONAPO, 2023). 
      </p>
      <p>
        - 
        <italic>Covariables de control:</italic>
         producto interno bruto per cápita a precios constantes de 2018 (INEGI, 2025b), grado promedio de escolaridad (INEGI, 2021) e implementación del sistema estatal anticorrupción, codificada de manera ordinal (0 = sin política estatal anticorrupción; 1 = política aprobada; 2 = política y programa de implementación aprobados) a partir del informe de la SESNA (2024).
      </p>
      <p>
        <bold>Fuentes y criterios.</bold>
         Se utilizaron exclusivamente fuentes oficiales con desagregación estatal verificable (INEGI, CONAPO, SESNA). Cada cifra fue rastreada a su fuente primaria y su URL persistente; los indicadores sin desagregación estatal verificable fueron excluidos.
      </p>
      <p>
        <bold>Procedimiento y análisis.</bold>
         Se integró una base por entidad y se calcularon estadísticos descriptivos, correlaciones de Pearson y de Spearman, y modelos de regresión lineal múltiple. Se verificaron los supuestos mediante la prueba de Shapiro-Wilk (normalidad de residuos), la prueba de Breusch-Pagan (homocedasticidad) y el factor de inflación de la varianza (colinealidad). El análisis es reproducible mediante un script en Python (analisis/analisis_ddhh_corrupcion.py).
      </p>
    </sec>
    <sec id="sec-results" sec-type="results">
      <title>Resultados</title>
      <p>
        <bold>Descriptivos. </bold>
        La prevalencia de corrupción administrativa presentó una media de 13 796.6 por cada 100 000 habitantes (DE = 2 903.2), con un mínimo de 8 912 y un máximo de 21 891, lo que confirma una variación considerable entre entidades. El índice de tolerancia tuvo una media de 60.4 (DE = 16.9), con Baja California Sur (92.0) y Guanajuato (17.4) en los extremos. La tasa de homicidios promedió 27.9 por cada 100 000 habitantes (DE = 27.1). La Tabla 1 resume los descriptivos.
      </p>
      <p>
        <italic>Tabla 1. Estadísticos descriptivos por entidad (N = 32).</italic>
      </p>
      <table-wrap>
        <table>
          <tr>
            <td colspan="1" rowspan="1">Variable
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">Media
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">DE
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">Mín
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">Máx
</td>
          </tr>
          <tr>
            <td colspan="1" rowspan="1">Corrupción /100k (ENCIG 2023)
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">13 796.6
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">2 903.2
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">8 912
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">21 891
</td>
          </tr>
          <tr>
            <td colspan="1" rowspan="1">Índice de tolerancia (0–100)
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">60.4
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">16.9
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">17.4
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">92.0
</td>
          </tr>
          <tr>
            <td colspan="1" rowspan="1">Discriminación 12 m (%)
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">22.6
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">4.2
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">13.8
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">32.1
</td>
          </tr>
          <tr>
            <td colspan="1" rowspan="1">Homicidios /100k
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">27.9
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">27.1
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">2.1
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">118.2
</td>
          </tr>
          <tr>
            <td colspan="1" rowspan="1">PIB per cápita (miles $, 2018)
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">192.3
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">90.8
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">64.0
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">500.3
</td>
          </tr>
          <tr>
            <td colspan="1" rowspan="1">Escolaridad (años)
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">9.7
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">0.8
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">7.8
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">11.5
</td>
          </tr>
          <tr>
            <td colspan="1" rowspan="1">SESNA (0–2)
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">1.4
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">0.6
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">0
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">2
</td>
          </tr>
        </table>
      </table-wrap>
      <p>
        <italic>Nota.</italic>
         Elaboración propia con datos de INEGI, CONAPO y SESNA.
      </p>
      <p>
        <bold>Asociaciones. </bold>
        Ninguna de las tres medidas del clima de derechos humanos se asoció significativamente con la corrupción administrativa (Tabla 2). Tampoco lo hicieron las covariables de control.
      </p>
      <p>
        <italic>Tabla 2. Correlaciones con la corrupción administrativa (ENCIG 2023).</italic>
      </p>
      <table-wrap>
        <table>
          <tr>
            <td colspan="1" rowspan="1">Variable
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">r (Pearson)
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">p
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">ρ (Spearman)
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">p
</td>
          </tr>
          <tr>
            <td colspan="1" rowspan="1">Índice de tolerancia
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">0.025
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">0.89
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">0.049
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">0.79
</td>
          </tr>
          <tr>
            <td colspan="1" rowspan="1">Discriminación 12 m
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">−0.008
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">0.97
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">0.074
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">0.69
</td>
          </tr>
          <tr>
            <td colspan="1" rowspan="1">Homicidios /100k
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">0.033
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">0.86
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">0.180
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">0.32
</td>
          </tr>
          <tr>
            <td colspan="1" rowspan="1">PIB per cápita
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">0.036
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">0.85
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">0.049
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">0.79
</td>
          </tr>
          <tr>
            <td colspan="1" rowspan="1">Escolaridad
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">0.025
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">0.89
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">0.052
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">0.78
</td>
          </tr>
          <tr>
            <td colspan="1" rowspan="1">SESNA
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">−0.142
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">0.44
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">−0.153
</td>
            <td colspan="1" rowspan="1">0.40
</td>
          </tr>
        </table>
      </table-wrap>
      <p>
        <italic>Nota.</italic>
         Elaboración propia. Ninguna correlación fue significativa (p &gt; 0.05).
      </p>
      <p>
        <bold>Modelos multivariados.</bold>
         El modelo de regresión con el índice de tolerancia y las covariables no fue significativo (R² = 0.022; R² ajustado = −0.123; F, p = 0.96). Los modelos que sustituyeron la variable independiente por la discriminación o por la tasa de homicidios arrojaron resultados equivalentes (R² = 0.02–0.03; p &gt; 0.95), al igual que el modelo conjunto (R² = 0.026; p = 0.98). Ningún coeficiente resultó significativo. Los supuestos se cumplieron (Shapiro-Wilk p = 0.24; Breusch-Pagan p = 0.87; VIF &lt; 2.3), lo que descarta que la ausencia de asociación se deba a violaciones de los supuestos del modelo. Las Figuras 1 a 3 muestran gráficamente la ausencia de relación.
      </p>
      <p> </p>
      <fig>
        <caption>
          <p>Figura 1. Índice de tolerancia frente a prevalencia de corrupción por entidad. </p>
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        <alt-text>Figura 1. Índice de tolerancia frente a prevalencia de corrupción por entidad. </alt-text>
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      </fig>
      <p> </p>
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          <p>Figura 2. Discriminación frente a prevalencia de corrupción por entidad. </p>
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        <alt-text>Figura 2. Discriminación frente a prevalencia de corrupción por entidad. </alt-text>
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          <p>Figura 3. Tasa de homicidios frente a prevalencia de corrupción por entidad. </p>
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        <alt-text>Figura 3. Tasa de homicidios frente a prevalencia de corrupción por entidad. </alt-text>
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      </fig>
      <p/>
      <p>En síntesis, la evidencia no respalda la hipótesis de una asociación entre el clima de derechos humanos y la corrupción administrativa en el nivel estatal (Objetivo 3).</p>
    </sec>
    <sec id="sec-discussion" sec-type="discussion">
      <title>Discusión</title>
      <p>Los resultados no confirman la relación esperada. A diferencia de Cardona, Ortiz y Vázquez (2018), que hallaron asociaciones entre corrupción y violaciones a derechos humanos, el presente estudio no encontró asociación estadísticamente significativa entre ambas dimensiones, ni siquiera al replicar la lógica de las violaciones mediante la tasa de homicidios. Tres explicaciones son plausibles y no excluyentes.</p>
      <p>Primero, existe una diferencia de constructo: la ENCIG mide corrupción administrativa o menuda, ligada a la interacción cotidiana con trámites, mientras que el antecedente utilizó indicadores de auditoría y percepción, más cercanos a la corrupción de mediana y gran escala. Ambas formas podrían tener determinantes distintos. Cabe subrayar que, al emplear una medida de victimización y no de percepción, este estudio evita los sesgos señalados para los índices de percepción (Toyos, 2021; Treisman, 2007), por lo que el resultado nulo no es atribuible a esa fuente de error.</p>
      <p>Segundo, hay una diferencia en la medida del clima de derechos humanos: la dimensión actitudinal aquí empleada (tolerancia y no discriminación) capta el respeto interpersonal a la diversidad, que no necesariamente coincide con la integridad en la función pública. La alta consistencia del índice (α = 0.942) indica que el problema no es de fiabilidad de la medida, sino de su vínculo teórico con la corrupción administrativa. Este hallazgo es coherente con la evidencia de que los determinantes más robustos de la corrupción son de naturaleza institucional más que cultural-actitudinal (Flores Márquez &amp; Jiménez Gómez, 2024; Treisman, 2007).</p>
      <p>Tercero, opera una limitación de nivel de análisis: en un diseño agregado con N = 32, la falacia ecológica y la potencia estadística limitada pueden ocultar relaciones que sí existirían en el nivel individual o municipal. Además, la corrupción estatal presenta autocorrelación espacial (Cruz Rodríguez, 2017), no modelada aquí, lo que constituye una limitación adicional y una vía de investigación futura. La ausencia de asociación entre entidades no implica ausencia de relación entre personas.</p>
      <p>Esta última precisión merece desarrollo, porque de ella depende qué autoriza a concluir el resultado nulo y, sobre todo, qué no. Que dos constructos medidos de una forma específica no covaríen en un nivel de agregación específico no equivale a la inexistencia del nexo entre corrupción y derechos humanos. Ese nexo cuenta con sustento teórico (Vázquez, 2018) y normativo (Alcalá Casillas et al., 2024), y opera mediante mecanismos identificables que el presente diseño no está en condiciones de registrar. El más elemental es la ruptura del criterio de igualdad en el acceso a la prestación pública: cuando el nepotismo, el tráfico de influencias o el pago informal determinan quién avanza en una lista de espera hospitalaria o quién obtiene una autorización, el beneficiario accede por vínculo personal o por dinero mientras el titular del derecho queda desplazado sin haber perdido su titularidad. La afectación es real, pero no genera registro administrativo alguno y, por construcción del instrumento, tampoco aparece en una encuesta de victimización cuyo universo son quienes efectivamente realizaron el trámite.</p>
      <p>En el extremo del continuo, la gran corrupción produce afectaciones directas al derecho a la salud y a la vida. La experiencia mexicana reciente ofrece un referente conocido: en una entidad del Golfo de México, la administración estatal correspondiente al periodo 2010–2016 derivó en la fiscalización de desvíos de recursos federales transferidos para servicios de salud y en una sentencia penal contra el titular del Ejecutivo local por asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita, dictada mediante procedimiento abreviado y sin que la resolución contemplara reparación del daño. Al quebranto patrimonial se sumaron denuncias públicas sobre el suministro de sustitutos inertes en lugar de quimioterapia a menores con cáncer en hospitales estatales, esa asimetría probatoria explica por qué el canal que va de la corrupción a la violación de derechos resulta tan visible en el análisis de caso como esquivo en el análisis estadístico agregado.</p>
      <p>La articulación se vuelve más nítida en poblaciones sin capacidad efectiva de denuncia. La exigencia de pagos informales y la extorsión asociada a la irregularidad administrativa operan sobre personas para quienes acudir a la autoridad implica riesgo de detención o de deportación, lo que convierte la corrupción en un dispositivo de exclusión antes que en un costo de transacción (del Toro Granados et al., 2022). En las fronteras norte y sur ese mecanismo se refuerza mediante la criminalización de la movilidad y la debilidad de las estructuras de gobernanza (Cuevas Pérez &amp; López Mejía, 2025). Ninguna de estas afectaciones se refleja en la ENCIG, cuyo marco muestral son hogares con residencia habitual en la entidad.</p>
      <p>Nada de lo anterior contradice los resultados: los sitúa, y es congruente con las tres explicaciones ya expuestas. La gran corrupción es episódica y se concentra en administraciones y coyunturas determinadas, de modo que no produce la variación continua entre entidades que un modelo transversal requiere para detectarla; la corrupción de trámite sí varía de manera sostenida, pero su vínculo con el clima actitudinal de tolerancia carece del respaldo teórico que suele presuponérsele. Sostener, a partir de estos datos, que corrupción y derechos humanos constituyen fenómenos independientes sería una extralimitación inferencial, porque la ausencia de evidencia de asociación no es evidencia de ausencia de relación. La afirmación que el estudio sí respalda es más acotada y, por eso mismo, más útil: el clima actitudinal de derechos humanos medido por la ENADIS no explica la variación interestatal de la corrupción administrativa.</p>
      <p>En el plano teórico, el hallazgo matiza la tesis de que fortalecer la cultura de derechos humanos, en su vertiente actitudinal, baste para reducir la corrupción administrativa: al menos en el nivel estatal y para esta forma de corrupción, ambas dimensiones parecen desacopladas. En el plano práctico, y en línea con la primacía de los factores institucionales (Flores Márquez &amp; Jiménez Gómez, 2024), sugiere que las políticas anticorrupción dirigidas al trámite cotidiano requieren palancas propias —simplificación administrativa, digitalización, reducción de la discrecionalidad— más que suponer un efecto derrame de la cultura de derechos.</p>
      <p>Como limitaciones adicionales, no fue posible incorporar una medida de exposición (intensidad de interacción con trámites), teóricamente relevante, por no estar disponible de forma desagregada y verificable para el periodo; su inclusión, junto con el modelado de la dependencia espacial, queda como agenda futura.</p>
    </sec>
    <sec id="sec-conclusion" sec-type="conclusion">
      <title>Conclusiones</title>
      <p>El estudio analizó la asociación entre el clima de derechos humanos y la corrupción administrativa en las 32 entidades federativas de México y encontró, de manera consistente y robusta a tres operacionalizaciones, que dicha asociación no existe en el nivel agregado estatal para el periodo estudiado. La corrupción administrativa mostró una variación territorial marcada que, no obstante, no fue explicada por el clima de derechos humanos ni por los factores socioeconómicos e institucionales considerados. Este resultado nulo constituye en sí mismo una aportación: acota empíricamente el alcance de una hipótesis ampliamente asumida y orienta la investigación futura. Conviene subrayar que esa acotación se circunscribe al par de constructos y al nivel de agregación empleados. El vínculo entre corrupción y derechos humanos —documentado en el terreno de la gran corrupción, del desvío de recursos en sectores sociales y de la afectación a poblaciones sin capacidad efectiva de denuncia, entre ellas la migrante— permanece fuera del alcance observacional de este diseño y no queda desmentido por él.</p>
      <p>Como recomendaciones derivadas de la evidencia se proponen: (1) diseñar las políticas anticorrupción en el ámbito de los trámites a partir de sus determinantes proximales —discrecionalidad, exposición y calidad del servicio— y no de supuestos efectos indirectos de la cultura de derechos; (2) desarrollar instrumentos de medición del clima de derechos humanos con validez para la integridad pública; (3) avanzar hacia diseños de nivel individual y longitudinales que superen las limitaciones del análisis ecológico; y (4) complementar el análisis agregado con diseños de caso y de seguimiento judicial y de auditoría, capaces de captar la gran corrupción episódica y su traducción en violaciones concretas, dimensión que el análisis transversal por entidad no registra. El aporte al conocimiento radica en ofrecer, con datos oficiales recientes y un procedimiento reproducible, una prueba empírica que invita a precisar —y no a dar por sentada— la relación entre derechos humanos y corrupción.</p>
    </sec>
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